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Foto del escritorPaula Aharonian

Diferencias entre OFERTA y RESERVA en la compra de una propiedad

Después de haber buscado y encontrado la vivienda que interesa, habiendo para ello visto y comparado unas cuántas, llega el momento de «apostar» por tu futura casa.

Pueden surgir dos escenarios que tengas claro que el precio de venta es el que estas dispuesto a pagar y tienes el dinero en tu banco para comprarla, o bien que quieras negociar el precio con el vendedor y/o además estas pendiente de una hipoteca con el banco. Para ambos casos hay documentos que se deben firmar.



La OFERTA en la compra de una propiedad:

Si tu intención es negociar el precio, y además hay condiciones que dependen de la aprobación de una hipoteca, entonces estamos hablando de una oferta.

Para que una oferta de la casa se presente en firme, debe de haber un depósito de dinero (en torno al 1% del precio de la oferta), que muestre al vendedor la intención real de oferta un precio concreto.

Para realizar la oferta se debe firmar un documento y realizar el depósito de dicho dinero. Si esta oferta se realiza a través de una agencia inmobiliaria, el dinero se ingresará en una cuenta de depósito, que las agencias inmobiliarias profesionales tienen para este uso, totalmente desvinculadas de las cuentas de negocio de la oficina.

Además se firmara un documento de oferta donde debe aparecer, la fecha y hora en la que se realiza la oferta, el importe y los datos de la propiedad por los que se hace la oferta, y su hubiera algún otro condicionante también debería aparecer en este documento para pasar al siguiente paso de la transacción inmobiliaria, la firma de arras.

Después de firmar esta oferta, el vendedor tiene un plazo máximo, normalmente de 7 días, para acertar o no dicha oferta. En el caso de aceptación de oferta, dicho dinero se quedará en la cuenta de depósito y formará parte de las arras que se firmen. En el caso de que se decline dicha oferta, por parte del vendedor, el dinero depositado en la agencia inmobiliaria, el cual actúa como mero depositario del dinero ingresado, se devolverá al cliente ofertante en su totalidad.


La RESERVA en la compra de una propiedad:

Suponiendo que se ha llegado a un acuerdo con el vendedor sobre el precio, llega el momento de «atar» la operación. Y llega la hora de firmar la reserva de dicha propiedad, el código civil ya recoge este tipo de acuerdos. En concreto, el pago para reservar la vivienda se considera como «arras»

Existen tres tipos de contratos de arras, las arras penitenciales que son las más utilizadas, las arras confirmatorias y las arras penales.


NOTA: Cabe destacar para Cataluña que la regulación de las arras, hasta la entrada en vigor del libro sexto del Código civil de Cataluña el pasado 1 de enero de 2018, tenía como principal y único referente normativo el artículo 1454 C.ci., que ha quedado desplazado al ser sustituido en Cataluña por el artículo 621-8 CCCat.


Ya hablaremos de las arras más adelante... pero si tienes alguna duda puedes contactarme sin compromiso!!

 

Fuente: https://vendermicasa.remax.es/que-es-la-reserva-y-la-oferta-en-la-compra-de-una-casa/

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